Demandas de alimentos para menores hasta de 21 años


Abogados en el Carmen Manabí
Abogados en el Carmen Manabí

DEMANDA DE ALIMENTOS

La demanda de alimentos aplica sólo para menores que viven en el Territorio del Ecuador. La edad máxima es de hasta los menores de 21 años de edad, según el caso.

LEGITIMACIÓN PROCESAL:

Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado.

 

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO:

Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.

como demanda al padre de mis hijo par alimentos

DOCUMENTOS PARA PRESENTAR DEMANDA DE ALIMENTOS

 

1.-) Partida  de nacimiento de los hijos que va a solicitar alimentos estén o no reconocidos por el padreo o madre.

2.-) Si está casada/do partida de matrimonio. O documento de unión de hecho. (opcional).

3.-) Dirección del domicilio  del padre o de la madre que va a exigirle los alimentos,  correo electrónico 

4.-)  Un número de cuenta de banco del que va a demandar 

5.-) Dirección domiciliaria de la persona a quien va a demandar.

6.-) Nombre de la empresa que está trabajando el demandado, si la tiene. 

NOTA:

En caso de no poder tener estos documentos por su cuenta los podemos gestionar por usted, previo una cita personal con el abogado que atenderá su caso  en nuestro Estudio Jurídico. 

 

Más  Información……

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS DE LOS PADRES PARA LOS  HIJOS

 

EXTINCIÒN DE LA OBLIGACION DE ALIMENTOS

El derecho de alimentos es la potestad jurídica que tiene una persona impedida de subsistir por sí misma, para exigir de otra, los alimentos necesarios para lograr un nivel de vida decoroso y conforme a la dignidad del ser humano; este derecho tiene origen en las relaciones parento-filiales (art. innumerado 2 Código de la Niñez y Adolescencia   y su prestación engloba las siguientes necesidades: alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda óptima, transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación en caso de discapacidad temporal o definitiva.- Por otro lado, este derecho se caracteriza por ser intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable (art. innumerado 3 Código de la Niñez y Adolescencia  

 

En este contexto, el derecho de alimentos que emana de la relación parento-filial, se encuentra regulado por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde expresamente el legislador ha señalado quienes son titulares de este derecho, así se ha establecido a niños, niñas, adolescentes y adulto/as; y con respecto a los adulto/as titulares del derecho a alimentos, existen dos categorías: i) aquellos de hasta 21 años de edad que demuestren encontrarse cursando estudios y que no puedan procurarse medios de subsistencia; o carezcan de ellos y; ii) las personas de cualquier de edad que padezcan una discapacidad o cuyas circunstancias físicas/mentales les imposibilite o evite procurarse medios propios de subsistencia; esta excepción no tiene límite de edad alguno.

De lo manifestado, se puede concluir que el legislador en forma general ha establecido a la mayoría de edad como límite para el derecho de alimentos, con las dos excepciones señaladas, y que deben ser efectivamente demostradas para su procedencia, tanto más si tenemos en cuenta la normativa regulatoria de la niñez y adolescencia, en la que se considera que un adulto/a es quien ha cumplido dieciocho años de edad. (Arts. 4 y 5 Código de la Niñez y Adolescencia.  

Por otro lado, cabe relievar que al cumplir los 18 años legalmente opera la emancipación conforme lo determina el Art. 310.4 del Código Civil, y esta figura trae como efecto inmediato la terminación del vínculo patria potestad (art. 308 Código Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres en relación a sus hijos no emancipados Art. 105 Código de la Niñez y Adolescencia.   En este orden de ideas, se puede afirmar que la potestad legal para exigir alimentos de origen parento-filial, se extingue con la emancipación legal del hijo/a al cumplir su mayoría de edad, Art. 310.4 Código Civil.

 

 

DERECHO DE PEDIR ALIMENTOS DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS

 

Si es mayor de 18 años y menor de 21 puede solicitar alimentos a su padre o madre REQUISITOS: Partida de nacimiento original, copia de cedula y de votación, un certificado de estudios actualizado, en un horario que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva, para proporcionarse los medios necesarios por sí misma en el que conste: nombre de la entidad educativa, horario de estudios detallando hora de entrada y de salida, días a la semana que concurre a dicho centro de estudios, malla curricular y año lectivo que se encuentra cursando actualmente. O presente un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud pública, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, en el que conste si sufre de alguna discapacidad física o mental que no le permita valerse por sí solo y en qué porcentaje de serlo.

 

Dirección donde vive o trabaja la persona que va a pedir alimentos.